Expediente No. 1007-2014, 1027-2014 y 1034-2014

Sentencia de Casación del 25/05/2016

“…Cámara Penal estima que la Sala de Apelaciones incurrió en los siguientes errores: i) Resolver de manera conjunta los recursos de apelación especial interpuestos por (…), pues si bien es cierto que ambos recursos centran su inconformidad en la absolución del procesado respecto al pago de reparación digna, también lo es que dichos recursos fueron planteados por distinto motivo (…); (…) ii) Al haber admitido formalmente el recurso de apelación especial por motivo de forma planteado por (…), estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por la apelante, ya que si lo admitió sin requerir alguna subsanación, se estima que la impugnación cumplió con la condición de argumentación y viabilidad determinada en la ley, de manera que el Tribunal de Apelación no podía hasta en sentencia advertir errores de forma ni de fondo (…), como lo hizo. Esa manera de resolver viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues el vicio procesal de falta de fundamentación también se extiende a la consideración del juzgador que aduce errores en el planteamiento del recurso…”